Causas de fuerza mayor

Se considerarán eventos de fuerza mayor, determinados acontecimientos que, escapando al control de las partes, entre otros, condiciones meteorológicas, volcanes, conflictos laborales, huelga, cierre patronal, accidente, incendio, catástrofes o atentados, epidemias, bloqueos, disturbios sociales, motines, delitos, falta de suministro por parte de los proveedores de materias primas (tocho, aleantes…) o falta de cualquier otro material o suministro indispensable (a título enunciativo y no exclusivo pinturas, resinas, polvo, sosa…) , o cualquier otro acontecimiento imprevisible o aun cuando fuera previsible , inevitable, o cualquier otra circunstancia que influyendo en la alteración de los precios de materiales o suministros sea susceptible de causar el quebranto económico del Contrato, INDUSTRIAS ARAGONESAS DEL ALUMINIO, S.A.U. estará facultada para modificar las condiciones contractuales/económicas pactadas y cuando ello no fuera posible o suficiente para remediar dicho quebranto, proceder a la rescisión contractual sin que la otra parte tenga nada que reclamar con causa en dicha modificación o rescisión, que en todo caso, deberá ser motivada y notificada con carácter anticipado y a efectos de que la otra parte disponga de información suficiente sobre las circunstancias que motivan la decisión adoptada por INDUSTRIAS ARAGONESAS DEL ALUMINIO, S.A.U..