CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Con el fin de cumplir con las obligaciones legales dispuestas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, GRUPO INALSA ha implantado un sistema interno de información para que, tanto las personas que forman parte de la organización como aquellas que hayan tenido o vayan a tener una relación profesional con la empresa, cuenten con cauces estandarizados para presentar informaciones que permitan detectar y/o prevenir irregularidades.
CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
GRUPO INALSA pone a disposición de cualquier persona que quiera enviar una información sobre acciones u omisiones constitutivas de cualquiera de las infracciones señaladas en la normativa anteriormente mencionada, un canal interno de información accesible 24 horas y desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
INFORMACIONES ANÓNIMAS Y DATOS PERSONALES
Las informaciones podrán ser tanto nominativas, es decir, con identificación de la persona informante, como anónimas. Se garantizará máxima confidencialidad y sólo las personas designadas podrán acceder al expediente.
USO DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
Este canal interno de información en ningún caso será un buzón sugerencias, quejas y reclamaciones, solo se tramitarán informaciones recibidas que estén recogidas en el artículo 2 de la ley anteriormente mencionada. En ningún caso se atenderán:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a), de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente a la persona informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
CONFIDENCIALIDAD Y PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS
GRUPO INALSA asume el compromiso de guardar absoluta confidencialidad de toda la información recibida y gestionada a través del canal interno de información. Por este motivo, GRUPO INALSA investigará y, en su caso, sancionará cualquier infracción del deber de confidencialidad y secreto al que todas las personas involucradas en la gestión de las informaciones están obligadas. Del mismo modo, se garantiza que no se tomarán, en ningún caso, represalias en contra de la persona que haya presentado una comunicación de buena fe a través del sistema interno de información.
En los casos en que se constate que la información o conducta reportada resulta ser infundada, y realizada de mala fe (es decir, con conocimiento de su falsedad o manifiesto desprecio a la verdad o con el único objetivo de causar un perjuicio a la persona afectada), se adoptarán frente a dicho/a informante, las medidas disciplinarias que correspondan.
INFRACCIONES Y SANCIONES
En caso de determinarse que las acusaciones descritas en la información son falsas o maliciosas, en la medida en que hayan sido realizadas de manera deliberada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, estas podrán ser consideradas como una infracción muy grave, lo que conllevará la imposición de sanciones disciplinarias, penales y económicas, pudiendo llegar hasta los 300.000€.
PROTECCIÓN DE DATOS
La persona responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se recaben en el marco del sistema interno de información es el órgano de administración de GRUPO INALSA.
Los datos personales recabados en el marco del sistema interno de información serán los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las informaciones recibidas y, en su caso, investigar los hechos comunicados. Dichos datos serán tratados con esa exclusiva finalidad y no serán utilizados para finalidades incompatibles. El tratamiento de datos personales a través de este canal interno de información está legitimado por tratarse de una obligación legal.
Los datos personales recabados no serán cedidos a terceros, salvo a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella. En cualquier caso, si los hechos comunicados revistieran carácter delictivo sí que se comunicarán al Ministerio Fiscal.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.